

Seguro IMQ Salud Plena
Extra 150000
El seguro médico que combina cuadro médico con reembolso.
Desde 42,51 € al mes
Modalidad I: REEMBOLSO DE GASTOS SANITARIOS
Cuando el Asegurado requiera asistencia sanitaria comprendida en las especialidades y servicios que incluye la cobertura y decida recibirla en un hospital o clínica y/o de facultativos ajenos a los Cuadros Médicos de la Aseguradora, la Aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos que el tratamiento conlleve, de acuerdo con los límites y porcentajes establecidos en las Condiciones Especiales de este Seguro, del 80% de dichos gastos y siempre con un máximo de 150.000 € por asegurado y anualidad de seguro.
Modalidad II: PRESTACIÓN ASISTENCIA SANITARIA A TRAVÉS DEL CUADRO MÉDICO
Cuando el asegurado acuda a médicos y/o centros concertados, pertenecientes al Cuadro Médico de IMQ para recibir la Asistencia Sanitaria amparada por la póliza, en los términos, condiciones y límites en ella descritos, el pago de la Asistencia corre íntegramente a cargo del Asegurador, que abonará su importe directamente a los facultativos y centros que la hubieran prestado, debiendo el Asegurado utilizar para retribuir el acto médico el medio de pago que la compañía indique.
Medicina General: Asistencia en consulta.
Pediatría y Puericultura: En consulta. Para niños menores de catorce años.
Enfermería: Servicio en consulta.
La Asistencia Sanitaria en casos de urgencia se prestará en los centros de urgencia que se indiquen en el Cuadro Médico de la Aseguradora.
Asistencia sanitaria en consultas médicas o en régimen de hospitalización (según proceda a criterio de un facultativo del Cuadro Médico de la Aseguradora), en las especialidades que a continuación se citan:
Alergología: Las vacunas serán a cuenta del Asegurado.
Anestesia y Reanimación:
Angiología y Cirugía Vascular:
Aparato Digestivo:
Cardiología:
Cirugía Cardiovascular:
Cirugía General y del Aparato Digestivo: Se excluye la cirugía bariátrica y similares.
Cirugía Maxilo-Facial:
Cirugía Pediátrica:
Cirugía Plástica Reparadora:
Cirugía Torácica:
Dermatología:
Endocrinología y Nutrición:
Ginecología y Obstetricia:
Hematología y Hemoterapia:
Medicina Interna:
Medicina Nuclear:
Nefrología:
Neumología:
Neurocirugía:
Neurofisiología Clínica:
Neurología:
Odonto-Estomatología:
Oftalmología:
Oncología Médica y Radioterápica:
Otorrinolaringología:
Psiquiatría:
Psicología:
Se excluye el psicoanálisis, hipnosis, test neuropsicológicos y psicométricos, sofrología, narcolepsia ambulatoria, cualquier método de asistencia psicológica no-conductual, la psicoterapia de grupo y la rehabilitación psicosocial.
Rehabilitación y Fisioterapia:
Reumatología:
Traumatología y Cirugía Ortopédica:
Urología:
Quedan incluidos los controles preventivos, adecuados a la edad del Asegurado, prescritos por un facultativo del Cuadro Médico de la Aseguradora, y realizados con medios y técnicas cubiertas por la garantía de la Póliza.
Pediatría: Incluye controles preventivos y de desarrollo infantil. Comprende la consulta periódica con especialista, así como los exámenes de salud del recién nacido (detección de metabolopatías y detección precoz de la hipoacusia mediante otoemisiones acústicas o potenciales evocados en caso necesario).
Ginecología y Obstetricia: Revisión ginecológica en cada anualidad de Seguro, para la prevención del cáncer de mama, endometrio y cérvix. Incluye la consulta y exploración con el especialista, así como las pruebas diagnósticas según el criterio del médico: ecografía ginecológica, mamografía, citología y detección del virus papiloma humano.
Cardiología: Incluye la prevención del riesgo coronario en personas mayores de 40 años, mediante la consulta por el médico especialista y las pruebas diagnósticas según el criterio del médico: ECG, radiografía de tórax, prueba de esfuerzo, analítica básica de sangre y orina.
Urología: Revisión urológica en cada anualidad de Seguro para la prevención del cáncer de próstata. Comprende la consulta y exploración física por el médico especialista y las pruebas diagnósticas según el criterio del médico: analítica básica de orina y sangre incluyendo PSA (determinación antígeno prostático específico) y ecografía prostática.
Planificación Familiar: Control del tratamiento con anovulatorios, implantación de DIU y su vigilancia, siendo por cuenta de la Asegurada el coste del dispositivo. Incluye ligadura de trompas y vasectomía así como el estudio diagnóstico de las causas de esterilidad o infertilidad (estudios serológicos y hormonales, cariotipo, así como histerosalpingografía en la mujer y espermiograma en el varón. Queda expresamente excluida la interrupción voluntaria del embarazo y las reducciones embrionarias, así como los tratamientos de esterilidad o infertilidad y las medicaciones y las cirugías para revertir la ligadura de trompas y la vasectomía.
Prevención del cáncer colorrectal: Incluye consulta y exploración física con el especialista, así como, según el criterio del médico, el test de detección de sangre oculta en heces y en caso necesario colonoscopia.
Las pruebas de diagnóstico, en todos los casos, han de ser prescritas por facultativos del Cuadro Médico de la Aseguradora que tengan a su cargo la asistencia del Asegurado, asistencia que ha de estar cubierta por la Póliza.
Análisis Clínicos: Anatomía patológica y citopatología. Quedan excluidas las Biopsias Líquidas.
Radiología General: Incluye las técnicas habituales de diagnóstico por la imagen, quedando incluida la utilización de medios de contraste.
Otros Medios de Diagnóstico: Doppler cardiaco, electrocardiografía, electroencefalografía, electromiografía, fibroendoscopia y ecografías.
Medios de Diagnóstico de Alta Tecnología: - Inmunohistoquímica, Ergometría, holter (quedan excluidos los holter implantables), estudios electrofisiológicos y terapéuticos, Polisomnografía, Endoscopias digestivas, diagnósticas y/o terapéuticas. • Cápsula endoscópica para el estudio diagnóstico de la hemorragia digestiva de origen no identificado después de colonoscopia y endoscopia alta. • Ecoendoscopia. • Resección endoscópica mucosa o mucosectomía. • Disección endoscópica submucosa para la extirpación, en toda la vía digestiva, de lesiones premalignas o malignas mayores de 2 cm en las que se ha descartado polipectomía convencional y precisan tratamiento quirúrgico. • Ablación por radiofrecuencia en casos de esófago de Barret • Quedan excluidas las técnicas bariátricas por endoscopia. - Fibroendoscopia nasal y fibrobroncoscopias: diagnósticas y/o terapéuticas. Ecobroncoscopia. - Elastografía de transición hepática (fibroscan) para el diagnóstico de la fibrosis hepática de distintas etiologías, especialmente para confirmar la presencia de cirrosis, con exclusión de la enfermedad hepática alcohólica. - Neuronavegador y Monitorización neurofisiológica intraoperatoria: incluida la neuronavegación quirúrgica no robótica en intervenciones intracraneales y en fijaciones vertebrales de dos o más niveles o cirugía oncológica de columna vertebral o médula espinal. No se incluyen otras indicaciones de navegación quirúrgica. Incluida la monitorización neurofisiologica intraoperatoria en las mismas intervenciones y además en cirugías de tiroides y paratiroides y riesgo del nervio facial periférico. - Tomosíntesis de mama - Resonancia magnética y Tomografía Axial Computarizada (TAC/escáner). Se excluye la tomografía computerizada de haz cónico. - Colonografía realizada mediante TAC (exclusivamente como prueba complementaria a la fibrocolonoscopia por intolerancia o estenosis y en pacientes con problemas médicos que contraindiquen la práctica de fibrocolonoscopia convencional). - Coronariografía por TAC (exclusivamente para pacientes con enfermedad coronaria sintomática con prueba de esfuerzo no concluyente en pacientes asintomáticos pero con prueba de detección isquémica positiva o dudosa, en cirugías de recambio valvular y en valoración de estenosis por sospecha clínica tras colocación de stents coronario o de cirugía de by-pass coronario y en malformaciones del árbol coronario. No está incluido la cobertura bajo ninguna circunstancia en la utilización para cuantificación del calcio en arterias coronarias y su utilización como prueba diagnóstica de screening). - Resonancia Magnética Multiparamétrica. - Biopsia prostática por fusión de imágenes ecodirigida, en casos de alta sospecha clínica de cáncer de próstata (acreditada por valores del PSA*) y con al menos una biopsia prostática previa negativa realizada en los últimos 18 meses previos a la solicitud de la biopsia por fusión. * Elevación PSA total > 10 ng/ml y/o elevación persistente (más de seis meses) del PSA total entre 4 y 10 ng/ml y/o coeficiente PSA libre/total < 0,2) - Medicina Nuclear. PET/TAC (Quedan incluidos exclusivamente los realizados con el radiofármaco 18F-FDG y en las indicaciones clínicas establecidas en la ficha técnica del mismo y autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) y PET/RM (exclusivamente los realizados con el radiofármaco 18F-FDG en indicaciones clínicas oncológicas). - Amniocentesis y Cariotipos - Pruebas genéticas: Quedan cubiertas exclusivamente aquellas pruebas cuyo fin sea el diagnóstico de enfermedades en pacientes afectos y sintomáticos. • Incluye las dianas terapéuticas cuya determinación sea exigida en la ficha técnica emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la administración de algunos fármacos. • Incluye las plataformas genómicas de cáncer de mama Oncotype y Mammaprint prescrito por especialista en oncología médica, únicamente en mujeres con cáncer de mama en estadios iniciales (I-II), receptores de estrógenos (RE/ER) positivos, HER 2 negativos y: a) ganglios linfáticos negativos (N0) o b) metástasis de ganglio axilar menor o igual a 2 mm (N1mi) o N1 con afectación de 1 a 3 ganglios máximo. • Incluye también los test de DNA fetal en sangre materna, para diagnóstico prenatal de las trisomías 21, 18 y 13 prenatal cuando el índice de riesgo en el cribado combinado del primer trimestre (CCPT) esté comprendido entre 1/50 y 1/250 o en gestantes con embarazo previo con n aneuploidías en los cromosomas 21, 18, o 13, independientemente del CPCT. Quedan expresamente excluidos de la cobertura del Seguro, cualquier medio de diagnóstico y/o tratamiento mediante terapia génica, los estudios de farmacogenética, la determinación del mapa genético con fines predictivos o preventivos, las biopsias líquidas y cualquier otra técnica genética o de biología molecular.
Medios de Diagnóstico Intervencionista: Radiología intervencionista vascular y visceral y hemodinámica vascular.
Cualquier tipo de hospitalización se realizará en clínica u hospital concertado por la Entidad Aseguradora. Para ello será necesaria la previa prescripción de un especialista concertado y autorización escrita de ésta.
La hospitalización se hará siempre en habitación individual que dispondrá de cama para el acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. y neonatológicas, y serán por cuenta de la Aseguradora los gastos derivados de la realización de los métodos diagnósticos y terapéuticos, tratamientos quirúrgicos (incluidos gastos de quirófano y medicamentos) y estancias con la manutención del enfermo, comprendidos en la cobertura de la Póliza.
Queda excluida la asistencia y tratamiento hospitalario por razones de tipo social
Hospitalización Obstétrica (partos): Incluye el tratamiento del ginecólogo obstetra y/o la matrona en ingreso hospitalario durante el proceso de embarazo y/o parto; y el nido y/o la incubadora para el recién nacido durante su internamiento hospitalario, conforme a lo establecido en el apartado 4.1 d) de las Cláusulas Jurídicas.
Hospitalización Quirúrgica: Incluye las especialidades quirúrgicas para el tratamiento de las patologías que así lo requieran, el estudio preoperatorio o preanestésico (consulta, analítica y electrocardiograma), las visitas y curas del postoperatorio inmediato, la cirugía mayor ambulatoria, y en su caso los implantes quirúrgicos y prótesis especificados en la Cláusula descriptiva de la cobertura 2.7 de estas Condiciones Generales.
Hospitalización Médica sin Intervención Quirúrgica: Incluye las distintas especialidades médicas
Hospitalización Pediátrica: Para menores de 14 años. Incluye la asistencia por motivo de intervención quirúrgica o enfermedad médica tanto en hospitalización convencional como en unidades de neonatología (cuidados intensivos y/o cuidados intermedios).
Hospitalización en U.V.I.: Hospitalización en U.V.I.
Hospitalización Psiquiátrica: Exclusivamente para los enfermos de procesos agudos o crónicos en periodo de agitación, previamente diagnosticados por un especialista del Cuadro Médico de la Aseguradora, en régimen de internamiento o en hospitalización de día, con un límite de cincuenta días por cada anualidad de Seguro.
Hospitalización de Día: Tanto para procesos quirúrgicos como médicos, incluidos los tratamientos quimioterápicos en oncología. Comprende los gastos de estancia y los medios de diagnóstico utilizados durante la permanencia en el centro hospitalario. Excluida medicación.
Serán suministrados siempre por las empresas designadas por la Aseguradora. La garantía comprende, previa prescripción escrita de un médico especialista del Cuadro Médico, las prótesis internas y materiales implantables expresamente indicados a continuación:
El coste de cualquier otro tipo de implante quirúrgico, material biológico, prótesis externas, fijador externo, órtesis y ortoprótesis no incluidos en el detalle anterior correrán a cargo del Asegurado.
Cardiovasculares: marcapasos (monocamerales, bicamerales y los marcapasos con terapia de resincronización cardiaca), válvulas cardiacas mecánicas, biológicas xenólogas y anillos para valvuloplastia, conducto valvulado, stent coronario (medicalizado o no medicalizado), prótesis de bypass vascular y las endoprótesis (stent) vasculares. Sustitutos del pericardio (sintéticos y biológicos xenólogos) y filtro vena cava. Quedan excluidos los marcapasos con tecnología sin cable, los desfibriladores automáticos implantables (DAI) y las válvulas cardiacas transcateter.
Osteoarticulares: Prótesis internas traumatológicas, el material de osteosíntesis y el material osteo ligamentoso biológico obtenido de bancos de tejidos autorizados en la Unión Europea. e excluyen los fijadores externos y los dispositivos de elongación de hueso intramedulares guiados por dispositivos electrónico.
Oftalmológicos: Lentes intraoculares (monofocales y bifocales) para la corrección de la afaquia tras cirugía de cataratas Quedan excluidas las lentes tóricas, monofocales de rango extendido, lentes EDOF (de profundidad de foco extendida), trifocales y otras lentes con corrección visual añadida.
Quimioterapia o Tratamiento del Dolor: Reservorios implantables (ports).
Implantes Reparadores:
• Prótesis mamaria y expansores cutáneos para la reconstrucción de la mama afectada tras mastectomía y la remodelación de la mama sana contralateral, esta última con un límite máximo de un año después de la cirugía oncológica, si es considerada como opción terapéutica mediante informe médico.
• Mallas sintéticas para reconstrucción de pared abdominal o torácica.
Urológicos: Prótesis testiculares tras orquiectomía exclusivamente tras proceso tumoral o torsión testicular.Banda de fijación para incontinencia de esfuerzo cuando haya fracasado el tratamiento conservador o el farmacológico.
Implantes neurológicos: Sistemas de derivación de líquido cefalorraquídeo, incluyendo sus reservorios.
Implantes otorrinolaringológicos: tubos de drenaje transtimpánico.
Los tratamientos anteriores, en todos los casos, han de ser prescritos por facultativos del Cuadro Médico de la Aseguradora que tengan a su cargo la asistencia del Asegurado, asistencia que ha de estar cubierta por la Póliza.
Terapias Respiratorias a Domicilio: Incluye oxigenoterapia (líquida, con concentrador o gaseosa), aerosolterapia (en este caso la medicación correrá a cargo del Asegurado), ventilación con presión positiva continua en vía aérea (CPAP) y ventilación con dispositivos binivel (BIPAP).
Transfusiones: Transfusiones de sangre y/o plasma.
Logopedia y Foniatría: Incluye el tratamiento de patologías del lenguaje, del habla y de la voz de causa orgánica y trastornos funcionales, quedando excluidos los tratamientos cuando se haya conseguido la recuperación funcional, o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta en terapia de mantenimiento. Se dará también cobertura logopédica por deglución atípica para menores de 14 años hasta un máximo de 20 sesiones por asegurado y anualidadQueda excluido el tratamiento de los trastornos del aprendizaje (dislexia, disgrafía y discalculia).
Laserterapia: Incluye fotocoagulación en oftalmología, la cirugía en coloproctología, las intervenciones quirúrgicas en ginecología, otorrinolaringología y dermatología, así como el láser en rehabilitación músculo-esquelética, en las intervenciones para la hiperplasia benigna de próstata, en la litotricia de la vía urinaria y en el tratamiento endoluminal de las varices y lesiones traqueobronquiales. Quedan expresamente excluidas todas aquellas técnicas quirúrgicas o terapéuticas que empleen láser y no se encuentren en el detalle anterior.
Nucleotomía Percutánea: Nucleotomía Percutánea.
Hemodiálisis: Para insuficiencias renales agudas o crónicas.
Quimioterapia: En régimen de internamiento o en hospitalización de día. La Aseguradora sólo asumirá los gastos de medicamentos clasificados como antineoplásicos del Grupo L01 de la Clasificación ATC en vigor de la OMS, comercializados en España y que estén autorizados por el Ministerio de Sanidad. Incluye los reservorios implantables (port-a-cath). Quedan expresamente excluidos los tratamientos quimioterápicos intraoperatorios como la quimioterapia intraperitoneal.
Oncología Radioterápica: Incluye cobaltoterapia, braquiterapia, los isótopos radioactivos y acelerador lineal: irradiación corporal (baño de electrones); radiocirugía y radioterapia esterotáxica en los tumores intracraneales; radioterapia externa conformacional; radioterapia exterotáxica corporal; radioterapia con intensidad modulada con control de imagen y movimiento. Se excluye la radioterapia para procesos benignos no oncológicos salvo en emergencias por compresión medular y la terapia con haz de protones o neutrones.
Tratamiento del Dolor: Incluye los reservorios implantables (port-a-cath), quedando excluidas las bombas implantables para perfusión de medicamentos y los electrodos de estimulación medular.
Litotricia Renal: Litotricia renal.
Ondas de Choque: Para calcificaciones musculotendinosas.
Ambulancias: Para el traslado dentro de la provincia de residencia de los enfermos cuyo estado físico lo requiera. El Seguro cubre exclusivamente el desplazamiento del Asegurado desde su domicilio al hospital o viceversa y sólo para ingreso hospitalario o asistencia de urgencia.
Será necesaria la prescripción de un facultativo del Cuadro Médico de la Aseguradora, salvo en caso de urgencia. Quedan excluidos los gastos de transporte del Asegurado al centro y viceversa en casos de rehabilitación y fisioterapia, y en casos de diálisis.
Preparación al Parto: Asistencia impartida en cursos de preparación que incluye los ejercicios físicos de relajación y de simulación de los periodos de dilatación y expulsión al parto.
Podología: Exclusivamente tratamientos de quiropodia en consulta. Con un máximo de doce sesiones por cada anualidad de Seguro.
Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asume la Aseguradora serán facilitadas desde la fecha de entrada en vigor del Contrato para cada uno de los Asegurados. SE EXCEPTÚAN DEL ANTERIOR PRINCIPIO GENERAL LAS PRESTACIONES SIGUIENTES:
Medios de diagnóstico de alta tecnología
3 meses
Medios de diagnóstico intervencionista
6 meses
Intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio (Intervenciones del grupo 0 al II según clasificación de la Organización Médica Colegial)
3 meses
Ligadura de trompas y vasectomía
6 meses
Hospitalización por cualquier motivo o naturaleza en régimen de internamiento o en hospital de día, así como las intervenciones quirúrgicas realizadas en estos regímenes
8 meses
Coste de Implantes quirúrgicos y prótesis
8 meses
Parto o Cesárea
8 meses
Intervenciones quirúrgicas y partos distócicos que tengan lugar en situación de urgencia vital, no se aplicará el periodo de carencia previsto, y tampoco en los partos prematuros, entendiéndose como tales los que se produzcan con anterioridad al cumplimiento de la 28ª semana de gestación
Rehabilitación y Fisioterapia
3 meses
Laserterapia: en tratamientos de fotocoagulación en oftalmología así como el láser en rehabilitación músculo-esquelética
3 meses
Nucleotomía percutánea
3 meses
Laserterapia. Cirugía en coloproctología, las intervenciones quirúrgicas en ginecología, otorrinolaringología y dermatología, en las intervenciones para la hiperplasia benigna de próstata, en la litotricia de la vía urinaria y en el tratamiento endoluminal de las varices y lesiones traqueobronquiales
8 meses
Tratamiento del dolor
8 meses
Diálisis
8 meses
Ondas de choque para calcificaciones musculotendinosas
8 meses
Litotricia renal
8 meses
Quimioterapia y Oncología Radioterápica
8 meses
El reembolso no excederá de los límites que, para cada tipo o clase de asistencia sanitaria, a continuación se establecen;
40.000 €/Anuales
En la cantidad citada quedan comprendidas todas las pruebas diagnósticas y actos terapéuticos realizados en la consulta al Asegurado por el propio especialista encargado de establecer el diagnóstico y tratamiento.
La intervención quirúrgica realizada al Asegurado se catalogará dentro del grupo que corresponda, según la Clasificación Terminológica de Actos y Técnicas Médicas editada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, no abonándose para el conjunto de los honorarios satisfechos a cirujanos, ayudantes, anestesistas y cualesquiera otros profesionales, cantidad superior a 40.000 € anuales.
Gastos razonables y acostumbrados.
La cantidad máxima a reembolsar será de 3.500 € por Asegurado y anualidad del seguro.
La cantidad máxima a reembolsar por ambos conceptos será de
1.000 €
Por día de hospitalización del Asegurado
La cantidad máxima a reembolsar
1.300 €
Por día de hospitalización del Asegurado
La cantidad máxima a reembolsar
500 €
Por cada tratamiento
Las cantidades indicadas comprenden el reembolso abonable por cualesquiera conceptos sanitarios derivados o correspondientes a la hospitalización, a excepción de los honorarios Médico.
El reembolso a realizar por la Aseguradora de los gastos correspondientes a la asistencia médica y/o quirúrgica del parto y puerperio (sea parto normal o cesárea) no superará en su conjunto la cantidad de 5.000 €.
En estos importes quedan incluidos todos los gastos causados durante el ingreso, internamiento y visitas hospitalarias, pruebas diagnósticas, honorarios del tocólogo, matrona y ayudantes, anestesia y cualesquiera gatos hospitalarios.
En caso de que la Asegurada sea hospitalizada en un centro incluido en el Cuadro Médico de La Aseguradora, siendo el tocólogo ajeno al Cuadro, ésta asumirá la totalidad del gasto hospitalario conforme la Modalidad II y reembolsará en concepto de honorarios hasta un máximo de 5.000 € anuales.
Se cubrirá la asistencia y los gastos causados por este motivo, únicamente durante el primer año de vida del recién nacido y por un límite máximo, para dicho periodo de tiempo y por todos los conceptos de asistencia sanitaria, de 8.000 €.
Gastos razonables y acostumbrados.
Gastos razonables y acostumbrados.
1.200 €
Precio al año
1.500 €
Precio al año
365 €
Precio al año
(sólo prestaciones cubiertas según las Cláusulas Descriptivas de la Cobertura de Asistencia Sanitaria)
200 €
Precio al año
Con un máximo de 6 sesiones de quiropodia al año.
1.500 €
Precio al año
Para el límite de 20 sesiones y 3.000 € anuales para el límite de 40 sesiones en los casos de terapia derivada de trastornos alimentarios.
100 €
Precio al año
La Entidad no se hace responsable de los honorarios de los facultativos ajenos a ella, ni de los gastos de pruebas o servicios que los mismos pudieran prescribir.
El asegurado puede elegir libremente para su asistencia a cualquiera de los médicos que realizan, dentro de los Cuadros Médicos de IMQ, las prestaciones sanitarias incluidas en la Modalidad de cobertura contratada. En el caso de Medicina General, el asegurado elegirá al médico que desee dentro del Cuadro Médico, con el fin de adscribirle a él como responsable de la atención familiar. El asegurado podrá modificar esta adscripción cuando lo desee.
El asegurado deberá ir provisto del documento identificativo de Imq (tarjeta IMQ) así como del DNI.
Los médicos especialistas del Cuadro de IMQ, pueden prescribirle alguna prueba para el diagnóstico médico o algún servicio de asistencia. Algunos de ellos pueden requerir la autorización previa por parte de la Entidad. Póngase en contacto con IMQ.
Es necesaria la prescripción de un facultativo del Cuadro que le indicará en un cheque el número y clase de inyecciones o curas.
La hospitalización será ordenada por escrito por un médico del IMQ y requiere autorización previa. En los casos de urgencia, será suficiente la orden del médico, pero el asegurado deberá obtener la conformidad de IMQ dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, al objeto de obtener la pertinente autorización o rechazo en base a la cobertura de la póliza. La cobertura finalizará a las 24 horas del ingreso en el centro hospitalario. IMQ quedará vinculada económicamente con los gastos exclusivos de la urgencia vital.
Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono o acudir directamente, según proceda, a un centro permanente de urgencia de los que IMQ tiene establecidos, cuya dirección y teléfono figuran en el cuadro médico editado.
La Entidad no se hace responsable de los honorarios de los facultativos ajenos a ella, ni de los gastos de internamiento sanatorial, pruebas o servicios que los mismos pudieran prescribir.
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